Ayer Jueves se aprobó la ley de bienestar animal, es sin duda un avance en algunos sentidos, pero en otros deja bastante que desear… En este artículo me voy a centrar en los perros, que es de lo que se y sobre lo que va la página. Iré poniendo los extractos que afectan a perros y mi opinión como experta, que no se quien ha asesorado pero hay partes de nulo conocimiento animal.
«Artículo II: o. En particular, respecto a las personas propietarias de perros, se establece la
obligatoriedad de haber realizado un curso formativo al efecto, con el objetivo de facilitar una correcta
tenencia responsable del animal, muchas veces condicionada por la ausencia de conocimientos en el
manejo, cuidado y tenencia de animales.»
La idea está bien, las personas deben aprender sobre ese miembro de la familia de cuatro patas. El problema que veo es que la ley tiene cierto tufo de técnicas obsoletas de la metodología tradicional, esa que estrangula perros todavía, (más adelante lo veremos). Pero seré positiva y espero no tener que ver las palabras :dominancia, líder, jerarquía etc en todo el curso, y sí ver las palabras : señales de calma, comunicación canina, respeto, educación temprana etc
«Artículo 27.e) Prohibiciones: Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos,
patios y similares o vehículos.
l) La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y
exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores
registrados.»
Esto es genial, si realmente se cumple, nada que añadir.
«Artículo 28. Animales de compañía en espacios abiertos.
3. Los lugares y espacios privados en que se desenvuelven habitualmente los perros que, tras los
estudios de sociabilidad previstos en el apartado segundo del artículo 35, fueran calificados como de
manejo especial, deberán disponer de condiciones de seguridad suficientes para evitar fugas o posibles
agresiones»
He buscado el estudio de sociabilidad, rezando por que no se confunda sociable con perro que se deje sobetear, por ejemplo, y he encontrado esto. Es decir, nada. A no ser que seamos los profesionales los que determinemos si un perro es sociable o no. Pero añado, que un perro no sea sociable no significa que sea peligroso.
«Artículo 35. Condiciones generales de titulación y formación.
1. Las actividades profesionales en las que estén implicados animales de compañía deberán contar
con profesionales titulados o formados en su desempeño, en función de la especie del animal y la actividad
que se desarrolle.
2. Reglamentariamente se establecerán las actividades profesionales que, por estar relacionadas
con animales de compañía, requieren una titulación mínima para su desempeño»
Y vamos con las obligaciones de quienes tienen perro.
«Artículo 30. Tenencia de perros.
1. Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de
formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida.
2. Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.
3. Las personas titulares junto con sus perros deberán realizar un test para valorar su aptitud para
desenvolverse en el ámbito social. Los términos en cuanto a edad y peso mínimos del perro y contenido
y características del test, se desarrollarán reglamentariamente.
4. En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá
contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su
cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los
posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.»
Que haya una titulación para tener un pero lo puedo entender, pero sé que muchas personas se forman activamente para tener un perro y lo hacen de forma excelente, sin test, y eso se nota en lo bien que tienen al perro.
«Artículo 34. Uso de perros en actividades profesionales.
Los perros que, por razón de la edad, falta de la aptitud necesaria u otros motivos deban cesar en
la actividad y que, siendo su titular una persona jurídica o entidad pública, no vayan a ser adoptados por
su guía o por su responsable habitual, que tendrá preferencia en la adopción, deberán ser puestos en
adopción a través de acuerdos con entidades de protección animal o centro público de protección animal. Hasta que se materialice la adopción del animal todos los gastos y trámites derivados de su cuidado, incluida la atención veterinaria serán responsabilidad de la persona jurídica o entidad pública titular del
perro durante su período de actividad.»
Igual es cosa mía, pero pensar en los perros como herramienta de trabajo de usar y tirar, que cuando ya no te vale para trabajar se da en adopción, es obviar muchos problemas psicológicos derivados del cambio de familia, y fomentar el abandono encubierto. Y eso de que el perro es de una entidad pública… quien hace el examen?? que clase de bienestar animal es la que permite que una entidad tenga un perro a su nombre para su utilización como si fuera un objeto?
«Sección 3.ª Perros utilizados en actividades específicas que se desarrollan en el medio rural
Artículo 37. Condiciones generales.
En el caso de los perros utilizados en actividades cinegéticas y de pastoreo y guarda del ganado y
respecto de las personas que los manejan, no estarán sujetos a validaciones de comportamiento,
revisiones veterinarias específicas de aptitud ni estar en posesión de certificado veterinario acreditativo de
dicha aptitud, ni de titulación específica o cursos de formación.
Asimismo, los perros utilizados en actividades cinegéticas, de pastoreo y guarda del ganado, no
estarán sujetos a edad mínima o máxima para poder realizar dichas actividades.»
Parece ser que los perros de medio rural no necesitan vacunas, ni revisiones de salud, ni examencito para tenencia, ni de edad de jubilación. Algo parecido aparece en la ley para los perros de caza, renombrados » de actividad cinegética»
Parece que hay perros de primera y perros de segunda, suena más a intereses por cierto sector que a verdadero bienestar animal.
«Artículo 63. Venta de animales de compañía
7. Los perros y gatos deberán tener una edad mínima de dos meses en el momento de la venta.»
Qué nulo conocimiento de cachorros, estimulación temprana, destete y cría hay que tener para recomendar la entrega del cachorro a los dos meses. Qué fácil hubiera sido asesorarse y aumentar la entrega del cachorro a los tres meses y medio. Pero para eso hay que saber que el destete natural se da alrededor de los tres o cuatro meses, y que es fundamental que en esa edad esté con su madre. Evitamos cachorros con problemas emocionales producidos por la ignorancia de la etapa temprana y evitamos la compra compulsiva del cachorrito mono que parece un peluche. Que guay hubiera sido el asesoramiento e inscripción del cachorro en clases del cachorro, para tener perros emocionalmente estables y felices.
«Artículo 34. Uso de perros en actividades profesionales.
a) Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en
particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo. Reglamentariamente se establecerán
las actividades profesionales en las que, por la finalidad a que estén destinados o la morfología del animal,
puedan utilizarse este tipo de herramientas.»
Osea, que seguimos estrangulando, electrocutando y pinchando perros porque ciertas actividades profesionales lo requieren?? eso es bienestar animal?? venga ya, un profesional formado, actualizado y que vela realmente por los perros evita a toda cosa esas herramientas de tortura.
«Entre las disposiciones derogatorias se incluye expresamente la derogación de la Ley 50/1999, de 23
de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos»
Esto está bien que llegue ahora, pero han ignorado a muchos profesionales que llevamos diez años insistiendo en lo injusta que era esa ley, tardaremos otros 10 años en que los perros pastor y de caza se incluyan en el bienestar? tardaremos diez años mas en borrar para siempre las herramientas de torturas?
No lo se, pero seguiré dando guerra para que así sea, porque yo sí pienso en el bienestar animal.